¡Nuevo ataque de la Revolución Homosexual contra la niñez y la familia ecuatoriana!

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Un cambio de paradigma sutil, pero total, pretende ser gestado en el Ecuador, realizado sobre falsas premisas de “no discriminación” y en nombre de los nuevos «dogmas» laicos de supuesta tolerancia y obediencia ciega a los “estándares internacionales de Derechos Humanos” (hábil y mañosa deformación del Derecho Internacional Público). Si los ecuatorianos de bien no reaccionamos a tiempo, este será otro golpe que acabará demoliendo la institución de la familia en nuestro país.

He aquí un nuevo lance que la revolución anticristiana quiere perpetrar en estas tierras consagradas al Sagrado Corazón de Jesús y al Sapiencial e Inmaculado Corazón de María:

La Asamblea Nacional se encuentra debatiendo un proyecto de reforma al Código de la Niñez y Adolescencia (CONA), donde es posible constatar varios aspectos en extremo preocupantes. Entre otros, se pretende eliminar la protección a los seres humanos desde la concepción, que consta muy acertadamente recogida en la normativa vigente; se pretende establecer una intromisión intolerable de Estado en el ámbito doméstico, retirando en la práctica (o disminuyendo a su mínima expresión) a los padres el derecho a la formación, educación y orientación sobre sus hijos, usurpando tales atribuciones en favor de la burocracia estatal y la clase política, introduciéndose, desde el propio proyecto de reforma, nuevas normas legales que subvierten el orden natural familiar, con base en declaraciones ideológicas inadmisibles, suponiendo que corresponde al Estado “cambiar la visión adultocéntrica de las relaciones entre padres e hijos” y “superar la concepción de la familia tradicional”.

Asimismo, al enunciar las reglas generales para la adopción, se pretende abrir la puerta a la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo. En el art. 237 numeral 3 del proyecto, se determina ambiguamente que: “las parejas constituidas legalmente, así como las personas solas tienen igualdad de derecho y obligaciones sobre la adopción” [1], resultando clara la intenciónde la reforma al comparar el texto con la norma vigente desde 2003: “Se priorizará la adopción por parte de parejas heterosexuales constituidas legalmente, sobre la adopción por parte de personas solas” [2].

Podemos observar la artimaña utilizada que radica en excluir la palabra heterosexual, lo que cobra especial sentido habiéndose aprobado inconstitucionalmente el mal llamado “matrimonio” igualitario en junio de 2019 por la Corte Constitucional, aceptando de ahí en adelante como “parejas constituidas legalmente, a personas del mismo sexo” … abriendo la posibilidad para que los homosexuales puedan torcer la ley alegando “igualdad de derechos” para acceder a la adopción de un infante o adolescente…

Sobre este punto, cabe señalar que, en cuanto concierne a minar y reducir a su mínima expresión la autoridad de los padres de familia, el malhadado proyecto clama expresamente que los niños y adolescentes son sujetos de derecho en plena igualdad y que se debe luchar contra la desigualdad “adultocéntrica” de las relaciones familiares. Curiosamente, al tratar acerca de la adopción, olvidan aquel interesado sainete, y proclaman un supuesto ¡“derecho” igualitario de las parejas a adoptar! Cuando, aquí sí, solamente cabe hablar del derecho del menor a ser protegido y a recibir el cuidado de una familia que reponga en todo lo posible aquella que perdió. Tal postura sí está adecuadamente recogida en la normativa vigente, por lo que no necesita modificación alguna.

Desde un plano más alto, y siendo el Ecuador una nación de amplísima mayoría católica, no podemos dejar de insistir en que el matrimonio simboliza la unión de Cristo con la Iglesia y este es tan trascendental que Nuestro Señor Jesucristo lo elevó a Sacramento, siendo éste (el matrimonio) el vínculo permanente que une a un hombre y a una mujer con el objetivo común de generar la prole y constituir la familia. El Matrimonio y la Familia son instituciones sagradas que favorecen el bien común de la sociedad, exigiendo dedicación desinteresada, devoción y sacrificio. La tentativa de unir parejas homosexuales bajo el rótulo de matrimonio constituye una contradicción en los términos, pues las mismas no pueden generar prole ni constituir familia en el sentido auténtico de la palabra. ¡Se trata de un remedo sin el menor derecho de usar el título de matrimonio!

La unión matrimonial es especialmente protegida por el Derecho de Familia, pues la familia es anterior a todas las otras sociedades y permanece por encima de ellas, incluso del mismo Estado. Esta situación privilegiada de la familia deviene de la propia Ley Natural y proviene de la función fundamental que ella ejerce en el sentido de mantener la especie humana por medio de la renovación de las generaciones y la adecuada educación de la prole. [3]

Rosario público de la Sociedad Ecuatoriana Tradicón y Acción en contra del mal llamado “Matrimonio Homosexual”

¡Los niños ecuatorianos tienen el derecho de tener una familia como Dios la creó! constituida por un hombre y una mujer. Este es el deseo y el sentir de la mayor parte del pueblo ecuatoriano que a través de masivas manifestaciones públicas ha demostrado estar totalmente en contra de estas y otras aberraciones.

Es por eso que la Sociedad Ecuatoriana Tradición y Acción convoca a ese Ecuador auténtico, verdaderamente católico, a manifestarse indignado ante este vil atentado contra la niñez y la familia ecuatoriana. De la misma manera, pide a los Señores Asambleístas no ceder ante grupos opuestos al bien común y al querer y sentir del pueblo ecuatoriano. Apoyar la reforma de marras constituiría un genuino acto de traición a la patria y del cual sus responsables serán reos ante la Justicia Divina. Finalmente reiteramos también el pedido ya realizado a la Corte Constitucional de dar paso atrás ante la ilegitima postura recogida en sentencia (pues carece de fundamento en el orden natural y en la recta razón), que terminó aprobando el mal llamado “matrimonio igualitario”, pues así lo demandan los ecuatorianos de bien.

¡NUESTRA SEÑORA DE EL BUEN SUCESO!

¡SALVAD AL ECUADOR CATÓLICO!

Referencias:

  1. INFORME PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, pág. 132  Art. 237 Numeral 3.
  2. https://www.registrocivil.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/01/este-es-06-C%C3%93DIGO-DE-LA-NI%C3%91EZ-Y-ADOLESCENCIA-Leyes-conexas.pdf (pág. 17, art 153, Numeral 3)
  3. Libro: Hombre y Mujer Dios lo creo, Padre David Francisquini, pág. 7.

Extraxtos del proyecto de reforma al Código de la Niñez y Adolescencia (CONA)

Art. 85.- Ojo: Derecho a acceso prioritario a programas de salud sexual y reproductiva;

Art. 516.- Violencia contra los derechos sexuales y reproductivos. – Es toda conducta, de acción u omisión, que limita el derecho de las niñas y adolescentes mujeres, embarazadas o no, a recibir atención médica adecuada, oportuna y con calidez relacionada a su salud sexual y reproductiva. Constituye la ausencia de educación sexual y reproductiva o la violencia verbal, física o psicológica durante la prestación de servicios gineco-obstétricos que incluye, entre otras, las siguientes conductas:

5. Violación del secreto profesional; y,

6. Condicionamiento de la prestación del servicio a la presencia de una persona adulta.

Art. 517.- Violencia simbólica.- Es toda conducta, de acción u omisión, que, a través de la producción o reproducción de mensajes, valores, símbolos, íconos, signos o imposiciones adultocéntricas, sociales, culturales o de creencias religiosas, transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación que naturalizan la subordinación de las niñas y las adolescentes mujeres o las prácticas nocivas sobre niñas, niños y adolescentes, hombres y mujeres, basadas en su condición socioeconómica, orientación sexual, o pertenencia a un pueblo o nacionalidad.

4.5.4 Principales innovaciones Con todos los antecedentes expuestos, en el texto propuesto en el proyecto, respecto de los derechos de niñas, niños y adolescentes en sus relaciones de familia, se han planteado las siguientes innovaciones: 1. Reconocimiento y actualización de la diversidad de tipos de familia que existen en el Ecuador y que deben superar la concepción de la familia tradicional monoparental.

2. Enfoque de las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos dentro de sus relaciones familiares, en concordancia con lo establecido en el Libro I: “Derechos, principios, garantías y responsabilidades” y Libro III: “Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia”, especialmente en lo que se refiere a derechos de participación y protección especial; y a la prohibición del castigo y toda forma de maltrato físico así como medidas de protección en caso de darse este tipo de vulneraciones.

  1. Actualización de las responsabilidades de las niñas, niños y adolescentes dentro de sus familias a la luz de la Convención y del enfoque basado en derechos humanos, contrario al enfoque adultocentrista que planteaba los deberes de los menores de edad en situación de desventaja con una posición de “autoridad” de parte de las personas adultas en el Código de 2003.
  • Enfoque de responsabilidades y obligaciones de los progenitores y de las personas encargadas del cuidado mas no de derechos de éstos sobre sus hijas o hijos de familia.

CAPITULO IV

ENFOQUES

Art. 13.- Enfoques de aplicación. – La aplicación de las normas y principios contenidos en el presente Código se debe realizar incorporando, de manera interseccional, los siguientes enfoques:

3. Enfoque de género. – La incorporación del enfoque de género en la aplicación del presente Código, consiste en considerar el impacto que tienen los roles de género socialmente establecidos para cada uno de los sexos, en el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes como en sus proyectos de vida. Las actuaciones del Estado, la sociedad y la familia deberán estar encaminadas a modificar los roles y prácticas sociales que menoscaben la plena igualdad entre niñas y niños y, entre adolescentes mujeres y adolescentes hombres. En todas las actuaciones de las y los servidores públicos, operadores de justicia, trabajadores humanitarios y cualquier otra persona, en las que se puedan ver afectados los intereses y derechos de una o varias niñas, niños y adolescentes, se deberá considerar su sexo, identidad de género, orientación sexual, así como los estereotipos, roles, conceptos atávicos y otras características del contexto en el que se desenvuelven, con el fin de que sus acciones y decisiones garanticen los derechos de las niñas, niños y adolescentes, especialmente a la igualdad y no discriminación y a una vida libre de violencia. 4. Enfoque de diversidad. – La aplicación del enfoque de diversidad, en el ámbito del presente Código, reconoce las necesidades específicas de protección que tienen las niñas, niños y adolescentes por presentar características de diversidad relativas a las categorías dispuestas en el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución. La consideración de las características de diversidad que presentan las niñas, niños y adolescentes tiene como objetivo condicionar la realización de acciones y la toma de decisiones de las y los servidores públicos, operadores de justicia, trabajadores humanitarios y cualquier otra persona que deba hacerlo, con el fin de satisfacer las necesidades específicas de protección de cada sujeto de derechos.

Art. 15.- Igualdad y no discriminación. – Todas las niñas, niños y adolescentes son iguales en dignidad y derechos, independientemente de su condición.

(…)

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de desigualdad. Promoverá, especialmente, la igualdad de género.

Art. 55.- Derecho a la salud. – Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a:

(…)

5. Exigir que se garantice la confidencialidad de las atenciones relativas a su salud sexual y reproductiva;

1 Comentario

  1. ME SUMO A SU CRUZADA SOSTENIDA POR LA REIVINDICACIÓN DE LOS VALORES MORALES Y CRISTIANOS AGREDIDOS SISTEMÁTICAMENTE POR LAS DEMOCRACIAS LIBERALES ANIMADAS CON SU ESPÍRITU MOSAICO, ATEO Y MASÓN.

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