¿Estaremos frente a una Dictadura Judicial en pleno Siglo XXI?

El miércoles 28 de abril del 2021 quedó marcado para la historia como el día en que el Ecuador entró a participar del genocidio más grande de la historia de la humanidad, esto es, el pérfido asesinato de niños inocentes en el seno materno, pues 7 Jueces de la Corte Constitucional, cuales ‘herodes’ cebándose en la matanza de inocentes, despenalizaron el aborto(1) en estas tierras consagradas al Sagrado Corazón de Jesús y al Sapiencial e Inmaculado Corazón de María.

Herodes y la matanza de los Santos Inocentes

Hasta el momento, en el mundo han fallecido por el Covid -19 alrededor de 5 millones de personas, según cifras oficiales (2). No obstante, la suma de estas terribles muertes no supera a los 219 millones de abortos que se registraron a nivel mundial entre los años 2015 y 2019 (3).

Estos 219 millones de abortos se traducen en 73 millones por año, 200.000 por día, 8.333 por hora 138 por minuto. Estimado lector, cada segundo que pasa son masacrados 2 niños inocentes en el vientre de sus madres. En los 5 minutos que usted demore en leer este manifiesto, ya habrán muerto 690 niños, y el plan de Dios para estos inocentes se habrá eclipsado.

Al analizar la terrible realidad que se abre ante nuestros ojos, nos podemos preguntar:

¿Cuál es la situación actual del aborto en nuestro país? ¿Qué podemos hacer ante tamaña injusticia perpetrada contra los más indefensos del Ecuador?

Son las preguntas que pasamos a responder y que servirán a los ecuatorianos de bien, que tienen su fe en Dios, y que aman la vida y la familia, a reaccionar vigorosamente ante esta embestida letal contra los niños ecuatorianos, que es, sobre todo, un pecado que clama al Cielo y a Dios por un castigo.

Ecuatoriano, recuerde: ¡La inacción es complicidad!

El camino de la despenalización del aborto en el Ecuador

Como ya se mencionó en este manifiesto, la Corte Constitucional (CC) fue el órgano del Estado que terminó dictando sentencia de muerte para incontables niños por nacer en el Ecuador, en estrecha conexión con un grave vicio jurídico que, desde la aprobación del mal llamado “matrimonio” homosexual, por el mismo órgano,  viene siendo denunciado por importantes juristas de nuestro país, y es que  la Corte Constitucional excede en Ecuador el razonable ámbito de sus funciones, actuando no solo como legislador, suplantando a la función legislativa, sino incluso modificando arbitrariamente la propia Constitución de la República, origen y límite de su competencia. (4)

Jueces de la Corte Constitucional. Fuente: Diario “El Comercio”

Los 7 jueces de la Corte Constitucional que aprobaron con sus votos el aborto, no solo se olvidaron del principio básico de división de poderes del Estado, sino también, violentaron la propia Constitución de la República, que en su artículo 45 protege expresamente la vida desde la concepción. Y aunque todo esto nos cause indignación, aún falta lo peor, pues los jueces de la Corte Constitucional cuentan en la práctica –y por defecto estructural de la propia Constitución– con plena inmunidad para adoptar CUALQUIER decisión pública, por equívoca o injusta que resulte.

Nos explicamos: la Corte Constitucional se define como el “máximo órgano de control e interpretación constitucional, y de administración de justicia constitucional”. Así, los jueces que la componen (y, para ser más precisos, bastando una mayoría simple de ellos -5 jueces-) son los encargados de tomar, en última instancia, las decisiones más sensibles en el país; no pueden ser removidos de modo alguno que no fuere por decisión de mayoría calificada de la propia Corte; no están sujetos a juicio político, y son, además los encargados de aprobar plebiscitos y su contenido. (5) En otras palabras, poseen poderes hipertróficos para la dirección política y jurídica de la nación. Un verdadero ‘súper poder’ de última instancia.

De tal modo fue implementada la matanza de inocentes en nuestro país, mediante la sentencia 34-19-IN/21 de la Corte Constitucional. Claro está, con la excusa de “Aborto por violación” que camufla la verdadera finalidad, pues lo único que necesitaría una mujer para abortar en nuestro país, según lo dicta la propia sentencia, es ¡su propio testimonio verbal! Sin ningún otra prueba o requisito.

Es de esta manera que los grupos abortistas y secuaces, se burlan del pueblo ecuatoriano, pues su objetivo real es institucionalizar el aborto legal sin restricción alguna.

Y va más lejos todavía…

Pues la sentencia de la Corte, al no establecer límites ni parámetros, permitió el aborto hasta el noveno mes de embarazo, y dispuso que la Defensoría del Pueblo elabore, en dos meses, un proyecto de ley que regule el llamado aborto por violación, y que sea tratada, y debatida en un plazo de seis meses por la Asamblea Nacional…

Nos encontramos en esta última fase de la ejecución de tan malhadada sentencia, y la Asamblea Nacional se encuentra discutiendo el brutal proyecto remitido por la Defensoría del Pueblo, que, entre otros aspectos execrables, prevé:

– Aborto hasta el noveno mes de embarazo.

– Consagrar al aborto como ‘derecho’.

– Promoción del aborto con fondos públicos.

– Obliga a los médicos e instituciones a practicar abortos.

– Deja en impunidad a los violadores, pues no se ocupa de que sean denunciados ante las autoridades.

Tal es el proyecto que hasta el 28 de diciembre la Asamblea Nacional deberá debatir (6). Mientras tanto, la sentencia de la CC continúa amparando abortos sin límites ni regulaciones

Ante la matanza de los inocentes, dentro del orden y de la ley: ¡Santa indignación!

Ante el peligro, la actitud del católico no es el pánico, sino la oración, oración que, fecundada por Dios, se transforma en energías de apostolado, de lucha e intrepidez.

Este es el movimiento de alma que debemos tener los más de 80% de católicos que conformamos la República del Sagrado Corazón de Jesús, pues ahora más que nunca, es necesario actuar y levantar una verdadera Cruzada en defensa de aquellos que no tienen voz ni medios de defensa.

Bebé de 19 Semanas

La razón nos los indica, nuestra Fe nos los demanda, pues ser católico y favorable al aborto es incompatible; se trata de posiciones irreconciliables, como la luz y las tinieblas, como la verdad y el error. No hay católico con derecho a decidir a favor del aborto. Es en esta hora histórica que Dios nos pide luchar, empleando todos los medios lícitos, sin callar ni entregar a los niños ecuatorianos en las fauces del lobo abortista que embiste contra los más indefensos del Ecuador.

Son muy pocas las alternativas legales que tiene el pueblo ecuatoriano, pues, como mencionamos, la reversión de esta sentencia de muerte contra tantos seres humanos inocentes está en manos de nueve ‘semidioses’ de la CC…

No obstante, en un estado democrático, donde a la sociedad civil le debería corresponder el principal papel en la conducción de las decisiones estatales, es necesario manifestar públicamente nuestro rechazo y nuestra indignación ante este inicuo proyecto de ley presentado por la Defensoría del Pueblo, pidiendo a la Asamblea Nacional y al Sr. Presidente de la República del Ecuador:

1. Que se respete el Articulo 45 de la Constitución de la República del Ecuador, que protege la vida desde la concepción, consagración jurídica del quinto mandamiento de la Ley de Dios: “No matarás”.

2. Que se realice una reforma parcial a la constitución que logre que la Corte Constitucional se ajuste a los elementales principios de responsabilidad y juridicidad, respondiendo por sus decisiones y sentencias ante sus mandantes, los ciudadanos, garantizando que las decisiones sensibles para la generalidad de los ecuatorianos, emitidas por la Corte –muy especialmente aquellas que atañen a aspectos de conformación moral, histórica y sociológica– puedan ser efectivamente sometidos a plebiscito, al tiempo que se garantice la responsabilidad de sus integrantes por el abuso de sus cargos y desviación de poder, pudiendo ser sometidos a juicio político.

3. Que se utilicen todos los medios jurídicos necesarios para revertir la nefanda sentencia 34-19-IN/21 de la Corte Constitucional, que despenalizó de modo amplio el llamado aborto por violación, dictando así sentencia de muerte contra innumerables inocentes. Asimismo, solicitamos que se apliquen los mecanismos jurídicos que aseguren el respeto legal de las convicciones de la mayoría católica del país sobre la familia y la moral.

Dejamos por sentado nuestro firme rechazo a la institucionalización de cualquier tipo de aborto.

Tradición y Acción: Fuerza Joven al Servicio del Ecuador Católico

Por eso, la Sociedad Ecuatoriana Tradición y Acción, invita a firmar el presente manifiesto en contra de la implantación del crimen del aborto en nuestro país y demás leyes anticristianas.

Criminales, sí, responsables por «intervenciones mortíferas»: la expresión fluye de la pluma autorizada de Pío XI. Así, pues, los católicos no pueden censurar como exagerado el calificativo dado aquí a los que practican el aborto.

Confiados en la Santísima Virgen de El Buen Suceso, patrona de todos los ecuatorianos, depositamos esta petición ante el trono de esta Excelsa Soberana. Petición desde ya victoriosa, pues no hay nada que derrote a un pueblo virtuoso que verdaderamente ame a Dios y pida el Socorro de Nuestra Madre, María Santísima.

Comisión de Estudios de la

Sociedad Ecuatoriana Tradición y Acción

Pro Cutura Occidental


Referencias:

1.El Universo.(28 de Abril del 2021). Siete jueces de la Corte Constitucional dan paso a la petición de despenalizar el aborto por violación en Ecuador. Obtenido de https://www.eluniverso.com/noticias/politica/corte-constitucional-despenaliza-el-aborto-por-violacion-en-ecuador-nota/

2.Hannah Ritchie, E. M.-G.-O. (Noviembre de 2021). Coronavirus Pandemic (COVID-19) – the data. Our World in Data. Obtenido de https://ourworldindata.org/coronavirus-data

3.Guttmacher Institute. (Julio de 2020). Embarazo no planeado y aborto a nivel mundial. Guttmacher. Obtenido de https://www.guttmacher.org/es/fact-sheet/aborto-inducido-nivel-mundial

4.Ponce, J. C. (2021). VOTO SALVADO. En C. C. Ecuador, SENTENCIA No. 34-19-IN/21 Y ACUMULADOS (págs. 72-84). Obtenido de http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidiZGE2NDE0YS1jNDI1LTQzMGMtYWViNi1jYjY0ODQ1YTQ2NWUucGRmJ30=

5.Constitución de la República del Ecuador. (2008). En Art. 429, Art. 431, Art. 432 y Art. 436 (pág. 192). Obtenido de https://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/documents/old/constitucion_de_bolsillo.pdf

6.Defensoria del Pueblo Ecuador. (2021). Proyecto de ley orgánica para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación. Obtenido de https://www.dpe.gob.ec/wp-content/plugins/pdf-poster/pdfjs/web/viewer.php?file=https://www.dpe.gob.ec/wp-content/dpeproyectoleyembarazoviolacion/proyecto-ley-derecho-interrupcion-voluntaria-embarazo-caso-violacion.pdf&download=true&print=false&openfile=fa

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